Cuando un estudiante incumple el Código de Conducta Estudiantil del distrito, muchos padres desconocen los derechos de su hijo o hija durante el proceso disciplinario.
Las escuelas saben que muchos padres desconocen estos derechos y, con frecuencia, se aprovechan de esa situación. Cuando un estudiante identificado con una discapacidad bajo la Sección 504 o la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) incumple el Código de Conducta Estudiantil y la conducta podría dar lugar a una asignación a un Programa Educativo Alternativo del Distrito (DAEP), o cuando el estudiante ha sido suspendido durante diez días escolares, el distrito debe convocar una Revisión de Determinación de Manifestación (MDR).
¿Qué es la Revisión de Determinación de Manifestación (MDR)?
La MDR es un tipo especial de reunión del comité ARD cuyo propósito es responder las siguientes dos preguntas:
- ¿La conducta en cuestión fue causada por la discapacidad del estudiante o tuvo una relación directa y sustancial con dicha discapacidad?
- ¿La conducta en cuestión fue el resultado directo de que la agencia educativa local (LEA) no implementó el Programa Educativo Individualizado (IEP)? (34 CFR 300.530(e)(1)(i)-(ii))
Si la respuesta a cualquiera de las preguntas 1 o 2 es sí, el distrito no puede asignar al estudiante a un Programa Educativo Alternativo del Distrito (DAEP).
Circunstancias Especiales
El personal escolar puede asignar a un estudiante a un entorno educativo alternativo provisional por un período de hasta 45 días escolares, sin importar si la conducta se considera o no una manifestación de la discapacidad del estudiante, si el estudiante:
- Lleva un arma a la escuela, posee un arma en la escuela o en las instalaciones escolares, o lleva un arma a una actividad escolar.
- Posee o usa drogas ilegales de manera consciente, o vende o solicita la venta de una sustancia controlada mientras se encuentra en la escuela.
- Causa lesiones corporales graves a otra persona mientras se encuentra en la escuela o en una actividad escolar. (34 CFR 300.530(g)(1)-(3))
Nuestra firma ha observado en varios casos que algunos distritos han afirmado que un estudiante causó lesiones corporales graves cuando, en realidad, esto no ocurrió.
¿Qué sucede si el comité MDR determina que la conducta NO está relacionada con la discapacidad?
De acuerdo con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), los padres tienen derecho a apelar la decisión del comité MDR mediante la presentación de una solicitud de Audiencia Acelerada de Debido Proceso.
Otras opciones de apelación para una asignación a DAEP en Texas:
De conformidad con el Capítulo 37.001 del Código de Educación de Texas, un estudiante asignado a un DAEP tiene derecho a apelar. En dicha apelación deben considerarse, como mínimo:
- (A) Defensa propia
- (B) La intención o falta de intención del estudiante al momento de la conducta
- (C) El historial disciplinario del estudiante
- (D) Una discapacidad que afecte de forma sustancial la capacidad del estudiante para reconocer que su conducta era incorrecta
Nuestra firma ha utilizado con éxito ambos procesos de apelación y, en la mayoría de los casos, ha logrado reducir considerablemente la duración y la gravedad de la sanción o eliminarla por completo.
Si acusan a su hijo o hija de incumplir el Código de Conducta Estudiantil y el distrito propone asignarlo a un Programa Educativo Alternativo del Distrito (DAEP), comuníquese con nuestra oficina. Podemos orientarle y ayudarle durante todo el proceso.
¡NO ESTÁ SOLO!
Louis H. Geigerman — Fundador, National ARD/IEP Advocates
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